Administración Municipal VILLAPROVEDO E D I C T O APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO).- Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villaprovedo (Palencia), en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2026, relativo a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del citado texto legal, se publica el texto de la modificación aprobada: Artículo 7º.- Tipo de gravamen y cuota. 1.- El tipo de gravamen será el 4 por ciento (4%). 2.- La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. Artículo 9º.- Bonificaciones. 1. Se establece una bonificación de hasta el 95 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. Podrán beneficiarse de esta bonificación los propietarios de inmuebles sitos en este municipio, desinados tanto a vivienda habitual como a segunda vivienda. La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el apartado anterior. 2. Se establece una bonificación de hasta un 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Podrán beneficiarse de esta bonificación los propietarios de inmuebles sitos en este municipio, desinados tanto a vivienda habitual como a segunda vivienda. La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el apartado anterior. 3. Se establece una bonificación de hasta un 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras destinadas a la construcción, rehabilitación y reforma de naves agrícolas y ganaderas sitas en suelo rústico en este municipio. Podrán beneficiarse de esta bonificación los propietarios de inmuebles sitos en este municipio. La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el apartado anterior. 4. Las construcciones, instalaciones y obras que fuera de los supuestos recogidos en los puntos anteriores, sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas, que justifiquen tal declaración, al Pleno de la Corporación, y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. 5. Si concurriese más de una bonificación, el sujeto pasivo deberá optar por cualquieras de ellas sin que en ningún caso pueda simultanearse su aplicación. 39Miércoles, 9 de septiembre de 2026 - Núm. 108BOP de Palencia Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: http://csv.diputaciondepalencia.es Código de Verificación Electrónica (CSV):1E0D2B4P2O6L1Q2T0OWD Artículo 10. Devengo. El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia, o no se haya efectuado la comunicación previa o presentado la correspondiente declaración responsable, según los casos. La presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente acuerdo definitivo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, en los términos previstos en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Villaprovedo, 3 de septiembre de 2026.- El Alcalde, Enrique Santander Aguilar. 2316 40Miércoles, 9 de septiembre de 2026 - Núm. 108BOP de Palencia Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: http://csv.diputaciondepalencia.es Código de Verificación Electrónica (CSV):1E0D2B4P2O6L1Q2T0OWD