Administración Municipal AGUILAR DE CAMPOO A N U N C I O El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Aguilar de Campoo, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2025 adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 12 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Durante el plazo de su exposición pública iniciado mediante anuncio publicado en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA” de Palencia número 134 de 7 de noviembre de 2025 no se han presentado reclamaciones o sugerencias a las mismas, como así se hace constar en el certificado emitido por la Secretaria General de este Ayuntamiento y que obra en el expediente. Por ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del RD. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de la Hacienda Locales, el acuerdo del Pleno, hasta entonces provisional, se eleva a definitivo. “ORDENANZA FISCAL NÚM. 12.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.- Artículo 1º.- Hecho Imponible. - 1.- Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales: a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos. b) De un derecho real de superficie c) De un derecho real de usufructo. d) De un derecho de propiedad. 2.- Tienen la consideración de bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y bienes inmuebles de características especiales, los definidos como tales en las normas que regula el Catastro Inmobiliario mediante Ley 48/2002 de 23 de diciembre. Artículo 2º.- En relación al I.B.I de naturaleza rústica, se procederá a la agrupación de todas las fincas de un mismo sujeto en un único documento de cobro. Artículo 3º.- Exenciones.- 1.- Se aplicarán de oficio las exenciones directas comprendidas en el artículo 63.1 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre, en su redacción dada por la Ley 51/2002 de 27 de Diciembre. 2.- En virtud de lo establecido en el artículo 63. 1 del Real Decreto Leg. 2/2004 y por razones de eficiencia y economicidad en la gestión recaudatoria, se establece las siguientes exenciones: .- Para Inmuebles de naturaleza urbana cuya cuota líquida sea igual o inferior a 3,00 € .- Para Inmuebles de naturaleza rústica cuando, para cada sujeto pasivo, la cuota líquida de la totalidad de las fincas agrupada sea igual o inferior a 5,00 €. Con carácter general la concesión de las exenciones surtirá efecto a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no pueden tener carácter retroactivo. Artículo 4. º- La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la Base Liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el artículo siguiente. Artículo 5º.- El tipo de Gravamen que se establece es el siguiente: 1.- Para Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana: Tipo General............... 0,53 % Tipo Especial: para los bienes urbanos de uso industrial con valor catastral igual o superior a 500.000,00 €, ............. 0,793 % 26Lunes, 5 de octubre de 2026 - Núm. 119BOP de Palencia Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: http://csv.diputaciondepalencia.es Código de Verificación Electrónica (CSV):0H2K5R1R542E2C2V1DGG En aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.4 del R.D.L. 2/2004 de 5 Marzo, cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal. 2.- Para Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica: único del.............. 0,78 % 3.- Para Bienes Inmuebles de Características especiales ................ 1,30 % Único para todos los comprendidos en los grupos que señala el artículo 2. 7 de la Ley 48/2002 de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.4 del R.D.L. 2/2004 de 5 de Marzo, cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal. Artículo 6º.- Bonificaciones a cuota íntegra: De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre se establecen las siguientes bonificaciones: 1.- Bonificación del 50 % de la cuota íntegra, previa solicitud de los interesados y antes del inicio de las obras, a las empresas urbanizadoras, constructoras o promotoras, tanto para la realización de obras nuevas como rehabilitaciones equiparables a éstas de conformidad con el artículo 74 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre. El plazo de aplicación de la bonificación comenzará en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras y hasta la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos. Para gozar de la citada bonificación los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción que se trate, la cual se hará mediante certificación del Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los Estatutos de la Sociedad para las personas jurídicas y la correspondiente certificación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas para personas físicas. c) Acreditación que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, la cual se hará mediante Certificación del Administrador de la empresa. d) La solicitud de la bonificación se puede formular desde que se pueda acreditar el inicio de las obras. 2.- Bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto para viviendas de protección oficial y las que sean equiparables a ésta conforme a la normativa establecida en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva previa petición del interesado, debiendo justificar la titularidad mediante escritura pública, inscrita en el Registro de la Propiedad así como certificación de la citada calificación. 3.- Gozarán de una bonificación del 95 % de la cuota de los Bienes de Naturaleza Rústica de las Cooperativas Agrícolas y de Explotaciones Comunitarias de la tierra, de acuerdo con el artículo 134 de la Ley 20/1990 de 19 de diciembre, de Cooperativas. 4.- Gozarán de una bonificación del 90 % de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74.4 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo. 4.1- Concesión de la Bonificación: la solicitud de bonificación deberá adjuntar, además de la documentación general exigible, la siguiente documentación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75.4 del a Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales: .. Título de familia numerosa vigente expedido por Organismo autonómico competente. .. Ultimo recibo del impuesto sobre Bienes Inmuebles cuya bonificación se solicita en posteriores periodos impositivos. La dependencia responsable de la tramitación del presente expediente, recabará de oficio la constatación de que la familia figure empadronada en el inmueble cuya bonificación solicita. 27Lunes, 5 de octubre de 2026 - Núm. 119BOP de Palencia Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: http://csv.diputaciondepalencia.es Código de Verificación Electrónica (CSV):0H2K5R1R542E2C2V1DGG 4.2.- Duración de Bonificación: tendrán derecho a la presente bonificación, en la cuota íntegra del impuesto, durante los periodos impositivos en los que el sujeto pasivo ostente la titularidad de familia numerosa. En todo caso la presente bonificación surtirá efectos en el periodo siguiente a aquel en el que se hubiera presentado la solicitud de bonificación, inclusive el último periodo impositivo en el que tuviera la condición de familia numerosa. 4.3.- La cuantía de la bonificación: se establece una bonificación del 90% de la cuota íntegra. 4.4.- Beneficiario: La presente bonificación será de aplicación en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuyos propietarios tengan la condición de titular de familia numerosa con arreglo a lo establecido en la normativa de la Junta de Castilla y León, siempre que dichos inmuebles constituyan su domicilio y a tal efecto figuren inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes y que sólo sean propietarios de un único inmueble de carácter residencial. 4.5.- Clases y características de los bienes inmuebles: Para gozar de la presente bonificación los bienes inmuebles deberán: .. Ser de naturaleza Urbana, tener un tipo de uso residencial, con arreglo a la clasificación hecha por la normativa catastral. .. Su valor Catastral no superará el importe de 90.000,00 € en el momento de la solicitud. Este Valor se irá actualizando cada año en el mismo porcentaje que se incrementen los Valores Catastrales por Ley de Presupuestos Generales del Estado. 4.6.- Mantenimiento de la bonificación por renovación del título de familia numerosa. Una vez concedida la bonificación, para su mantenimiento y aplicación en ejercicios posteriores, finalizada el periodo de validez del título de familia numerosa, deberá adjuntarse a la solicitud de mantenimiento de bonificación por renovación de título de familia numerosa, además de la documentación general exigible, la siguiente documentación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley 39/88 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales: El plazo para presentar la anterior documentación terminará el 30 de diciembre del año anterior a aquel cuya bonificación causará efectos. Su incumplimiento determinará la pérdida del derecho de bonificación en el periodo impositivo correspondiente. 5.- Bonificación por aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. Para todos aquellos edificios no afectados por la entrada en vigor del Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación en lo relativo a las condiciones térmicas de los edificios (vigente a partir del día 29 de septiembre de 2006) se establece una bonificación del 50 % sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de energía proveniente del sol. 5.1.- Concesión de la bonificación: la solicitud de la bonificación deberá adjuntar .. Ultimo recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuya bonificación se solicita en posteriores periodos impositivos. ..Certificado de homologación de la correspondiente Administración de que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores específicos objeto de la bonificación. ..Acreditación del alta en industria de la junta de Castilla y León de la instalación de producción de energía eléctrica. El ayuntamiento comprobará de oficio que se cumple que el edificio o la vivienda tiene licencia de edificación concedida por el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo. 5.2.- Duración de la bonificación: quince años. 5.3.- El plazo para presentar la documentación concluye el 30 de diciembre del año anterior aquel en el cual causará efectos la bonificación. 5.4.-La transmisión, por cualquier título del inmueble objeto de bonificación, determinará la perdida de la misma, pudiendo el nuevo propietario presentar nueva solicitud en los términos indicados en los puntos anteriores, siendo su duración los años restantes hasta alcanzar el límite de los 15 años. 6 - Bonificación por domiciliación de recibos. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del R.D.L. 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del 5 % para los Bienes Inmuebles de 28Lunes, 5 de octubre de 2026 - Núm. 119BOP de Palencia Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: http://csv.diputaciondepalencia.es Código de Verificación Electrónica (CSV):0H2K5R1R542E2C2V1DGG naturaleza Urbana sujetos al tipo de gravamen general, excepto aquellos inmuebles que tengan una cuota tributaria comprendida entre 3,00 € y 3,16 € (ambas inclusive), con un importe máximo de 50,00 € por recibo, a favor de los sujetos pasivos que se acojan al sistema de domiciliación de recibos regulado en el artículo 7º de esta Ordenanza y en los términos y condiciones regulados en el mismo Artículo 7ª.- Domiciliación de recibos. - 7.1.- Se regulan en este artículo las condiciones para que aquellos, a quienes sea de aplicación, puedan acogerse a la bonificación a la cuota íntegra regulada en el artículo 6º.6 de la presente Ordenanza. 7.2.- El acogimiento a este sistema requerirá la domiciliación del pago de todos los tributos locales de vencimiento periódico y notificación colectiva de los que sea titular el sujeto pasivo en una entidad bancaria o Caja de Ahorro, siempre que exista coincidencia entre el/los titulares de los inmuebles objeto de bonificación y que realice la domiciliación. 7.3.- Será de aplicación automática a todos los recibos con cuenta de domiciliación correcta existentes a la fecha y aquellas nuevas que se presenten antes del 28 de febrero de cada año; con posterioridad a esta fecha será de aplicación al ejercicio siguiente. 7.4.- la Bonificación tendrá un periodo de validez por tiempo indefinido o mientras esté en vigor esta ordenanza, en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo o sea rechazada por la entidad financiera, se modifique el titular de la deuda o la Administración municipal dispusiere expresamente su invalidez por razones justificadas o el sujeto pasivo mantuviese deudas con esta Administración por cualquiera de los tributos locales y ejercicios económicos. 7.5.- Si por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del recibo, devendrá inaplicable automática este sistema de pagos y se perderá el derecho a la Bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido, iniciándose el periodo ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes al periodo. 7.6.- Con carácter subsidiario será de aplicación a este sistema de pago las normas de general de aplicación con respecto a la domiciliación de tributos. Artículo 8º.- Sistema Especial de Pagos 8.1.- Al objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria se establece un sistema especial de pago de las cuotas de IBI Urbana en dos pagos excepto para aquellos recibos con una cuota tributaria inferior a 40,00 €. 8.2.- El acogimiento a este sistema especial de pagos será de a aplicación a los mismos requisitos y sujetos del artículo 7.2. de la presente Ordenanza Fiscal. 8.3.- El pago del importe anual de la cuota de IBI Urbana se distribuirá en dos pagos: el primero equivalente al 50% de la cuota líquida, deducida la bonificación del artículo 6.6, el 01.de Mayo de cada año o día hábil inmediatamente anterior y el segundo, equivalente al restante de la cuota líquida del 50%, deducida la bonificación por domiciliación financiera, el día 30 de septiembre de cada año, o día hábil inmediatamente anterior. 8.4.- Si no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del primer plazo a que se refiere el apartado anterior, devendrá inaplicable automáticamente el sistema especial de pago y la bonificación por domiciliación. En tal supuesto el importe total del impuesto podrá pagarse sin recargos. Si no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del primer plazo a que se refiere el apartado anterior, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago. En tal supuesto el importe total del impuesto podrá abonarse sin recargos en el plazo ordinario del pago fijado por el calendario del contribuyente transcurrido el cual sin proceder a su ingreso se iniciará el periodo ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho periodo. Si habiéndose hecho efectivo el importe del primero de los plazos no se hiciera efectivo el segundo a su correspondiente vencimiento, se iniciará el periodo ejecutivo para el cobro con carácter inmediato de conformidad con lo previsto en la Ley General Tributaria y Reglamento General de Recaudación. 8.5.- No obstante, aquellos que deseen efectuar en un único pago la totalidad de las cuotas líquidas, y siempre en el primer periodo de pago (el 1 de mayo de cada año), deberán comunicarlo, mediante escrito, a este Ayuntamiento antes del 15 de abril de cada ejercicio. 29Lunes, 5 de octubre de 2026 - Núm. 119BOP de Palencia Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: http://csv.diputaciondepalencia.es Código de Verificación Electrónica (CSV):0H2K5R1R542E2C2V1DGG Disposición adicional Primera. - En no previsto en la presente Ordenanza, se estará a las normas contenidas en la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre y su modificaciones por Ley 51/2002 de 27 de Diciembre, de reforma a la misma, Ley Reguladora de las Haciendas Locales y Ley 48/2002 del Catastro Inmobiliario y las modificaciones introducidas por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado u otras normas legales que a afecten a cualquier elemento del impuesto que serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL. - • La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 27 de Febrero de 2003, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, comenzado a aplicarse a partir del 01 de Enero de 2003 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. • La última modificación de la presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión Ordinaria celebrada el día 15 de Octubre del 2019. La publicación se efectúa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA nº 131 de 31 de Octubre del 2019 y la definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA número 154 de 26 de Diciembre del 2019, que rectifica la publicación de 13.12.2019 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA número 149 siendo su aplicación a partir del 1 de enero de 2020 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. • La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.” Para que conste a los efectos oportunos. Aguilar de Campoo, 29 de septiembre de 2026.- La Alcaldesa, Mª José Ortega Gómez. 2548 30Lunes, 5 de octubre de 2026 - Núm. 119BOP de Palencia Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: http://csv.diputaciondepalencia.es Código de Verificación Electrónica (CSV):0H2K5R1R542E2C2V1DGG