Administración Autonómica JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN —————— DELEGACIÓN TERRITORIAL DE PALENCIA ———— OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO ——— CONVENIO O ACUERDO: TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA. EXPEDIENTE: 34/01/0044/2026 FECHA: 26/08/2026 ASUNTO: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN CÓDIGO: 34000375011981 VISTO el texto del convenio colectivo de trabajo para el sector de TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA de Palencia que fue suscrito por la Comisión Negociadora el día 21-08-2026, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de Mayo, sobre Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en la Orden PRE/813/2022, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territorial de la Junta de Castilla y León. Esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia, A C U E R D A 1.- ORDENAR la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. 2.- DISPONER su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia. Palencia, 26 de agosto de 2026.- La Jefa de la Oficina Territorial (Por Resolución D.T. 10/08/2026), María Mercedes Pozas Pardo. CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA PARA PALENCIA CAPITAL Y PROVINCIA. CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN PRIMERA.- NORMAS GENERALES Art. 1º.- Ámbito funcional.- Sus disposiciones se aplicarán a todas las actividades señaladas en el Acuerdo General para las empresas de Transporte de Mercancías por Carretera. Art. 2º.- Ámbito Territorial.- Sus normas serán de aplicación a todas las empresas y sucursales radicadas en la ciudad de Palencia y su provincia. Art. 3º.- Ámbito Temporal.- Las normas del presente Convenio tendrán una duración de tres años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2026 y finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2028. Art. 4º.- Ámbito personal.- Las normas del presente Convenio serán de aplicación a todas las empresas o sucursales, así como los trabajadores de las mismas actualmente existentes, encuadradas en el Sector de Transporte de Mercancías por Carretera, Agencias de Transportes y Garajes y Estaciones de Lavado y Engrase de la provincia de Palencia así como a las empresas o sucursales de nueva creación y a los aparcamientos. Todas las referencias del presente Convenio colectivo al término “trabajador” se entenderán efectuadas indistintamente a la persona hombre o mujer. 2Viernes, 4 de septiembre de 2026 - Núm. 106BOP de Palencia Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: http://csv.diputaciondepalencia.es Código de Verificación Electrónica (CSV):3V1E4Z0J6E3W025S0FOF Art 5º.- Denuncia.- El presente Convenio se entenderá automática¬mente denunciado el 31 de diciembre de 2028 salvo acuerdo expreso entre ambas partes para su prórroga. Art 6º.- Comisión Paritaria. A los fines previstos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia (CPIV) de este Convenio, compuesta por cuatro representantes de los empresarios y cuatro de los trabajadores. Cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales, los cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto. Serán funciones de la CPIV las siguientes: a) Interpretación de cualquier norma de este Convenio, siendo su informe preceptivo a cualquier conflicto colectivo, debiendo resolver antes de los quince días de efectuado el planteamiento ante las mismas. b) Mediar en las controversias de cualquier empresa que tenga por origen la interpretación y/o aplicación de este Convenio. c) Mediar ante los organismos correspondientes de forma colectiva si así se decide por mayoría, a fin de evitar el intrusismo o competencia desleal en el sector que implique merma de los derechos de los trabajadores. d) Desarrollar los compromisos contenidos en el presente Convenio. e) Intervención con carácter previo al Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos (SERLA). f) Intervención en base y según lo dispuesto en este Convenio Colectivo en materia de descuelgue o de inaplicación salarial. g) Intervención para lo dispuesto en el capítulo IV de este Convenio Colectivo en materia de ingresos y contratación. La Comisión paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes, y, al menos, una vez semestralmente. Los miembros de la Comisión paritaria de la misma manera que los miembros de la Comisión Negociadora tendrán derecho a permiso con sueldo para los días en que se reúna la Comisión paritaria. Los gastos originados en el desempeño de esta labor, dentro de los parámetros que las partes establezcan, serán sufragados por las asociaciones empresariales firmantes de este Convenio. Para que los acuerdos de la Comisión paritaria tengan validez, deberán ser refrendados por el 51 por 100 de los votos de cada representación. No obstante lo anterior, la CPIV podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado. Los acuerdos que interpreten artículos de este Convenio, tendrán la eficacia de éste. La Comisión Paritaria podrá nombrar comisiones específicas para tratar temas concretos que se acuerden. SECCIÓN SEGUNDA.- CONSIDERACIÓN GLOBAL DEL CONVENIO Art. 7º.- Indivisibilidad del Convenio.- Las condiciones pactadas por el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente. SECCIÓN TERCERA.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN Art. 8º.- Absorción y compensación.- Las condiciones salariales pactadas en este Convenio absorben y compensan a las mejoras que en la actualidad tengan establecidas las empresas así como a las que puedan establecerse en el futuro por vía legal. CAPÍTULO II.- JORNADA, HORAS EXTRAORDINARIAS Y VACACIONES. Art. 9º.- Jornada laboral.- La duración máxima de la jornada laboral será de 40 ho¬ras semanales de trabajo efectivo. Sin perjuicio del citado cómputo semanal las empresas acogidas a este Convenio podrán regularse en un cómputo anual que será de 1.792 horas de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. A tenor de lo dispuesto en el RD. 1.561/95 de 21 septiembre de 1995 se pacta en el presente Convenio que en la determinación del cómputo de la jornada se distinguirá entre el trabajo efectivo y el tiempo de presencia entendiéndose por esto los supuestos que son considerados como tal por el citado Real Decreto. 3Viernes, 4 de septiembre de 2026 - Núm. 106BOP de Palencia Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: http://csv.diputaciondepalencia.es Código de Verificación Electrónica (CSV):3V1E4Z0J6E3W025S0FOF Dentro de la jornada anual, para el periodo de vigencia del presente Convenio la dirección de las empresas en virtud de su facultad organizativa, establecerá el correspondiente calendario laboral y su distribución horaria que se adecue a sus necesidades funcionales. Se establecen tres días retribuidos de libre disposición al año por cada año de vigencia del presente Convenio, con preaviso a la empresa de 72 horas y de acuerdo con las necesidades de la misma. Art. 10º.- Horas Extraordinarias.- Se autoriza a cada uno de los centros de trabajo afectados por el presente Convenio a la negociación de la hora extraordinaria debiendo darse cuenta del acuerdo a la Comisión Paritaria. Los acuerdos conseguidos en cada centro de trabajo sobre precios de horas extraordinarias se entenderá automáticamente incorporados al conjunto de condiciones del presente convenio, pasando a formar parte de este en lo que a dichos centros se refiere, lo que implicará que en dichos centros de trabajo el conjunto de las condiciones económicamente pactadas incluso el precio de las horas extraordinarias, tendrá consideración de bloque homogéneo, sin que sea susceptible comparar aisladamente cualquier condición del Convenio debiendo, en cualquier caso efectuarse comparaciones globalmente entre el sistema retributivo debiendo considerarse uno y otro en su conjunto total. No obstante lo señalado en aquellos centros de trabajo donde no se llegue a un acuerdo sobre el precio de la hora se establece un valor por hora extraordinaria realizada e incrementada en sábados domingos o festivos o las realizadas en los días correspondientes al descanso semanal, según valores de tabla adjunta. Todo el personal trabaje o no horas extraordinarias será provisto de una libreta individual o ficha de control en la que diariamente anotará la jornada realizada. El modelo a adoptar será acordado en el plazo improrrogable de 3 meses por la Comisión Paritaria la que podrá a estos efectos solicitar cuantos informes y accesorios considere precisos, pudiendo delegar en una Comisión de Trabajo la elaboración de una propuesta de modelo de libreta. La hora extraordinaria se abonará a 10,61 euros/hora hasta el 30 de junio de 2026 y a 11,20 euros/hora desde el 1 de julio de 2026 y la realizada en festivo a 12,73 euros/hora hasta el 30 de junio de 2026 y a 13,20 euros/hora a partir de 1 de julio de 2026 y a partir de 1 de enero de 2027 el importe que aparece en el anexo de tablas. Art. 11º.- Vacaciones.- Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones cada año. Se establece la obligación en cada empresa de fijar antes del 1 de abril de cada año y de acuerdo con el Comité de Empresa un calendario de vacaciones. Cualquier variación sobre dicho calendario habrá de ser acordada igualmente con el Comité de Empresa y nunca podrá suponer la variación que introduzca modificación de fecha en el disfrute de vacaciones a no ser con tres meses de anticipación a la fecha de inicio de las mismas. Cada empresa podrá acordar con su representación sindical que los 30 días naturales de vacaciones se transformen los días laborales que correspondan. En cualquier caso, en aquellos centros de trabajo donde no exista Comité de Empresa y sin perjuicio de la obligación de establecer el calendario, se notificará por escrito a cada trabajador, con tres meses de anticipación al menos, la fecha de disfrute de las mismas. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de cambios en los periodos de disfrute de vacaciones por acuerdo de los trabajadores o por acuerdo entre estos y la empresa. La retribución de vacaciones se efectuará a razón del salario real. A los trabajadores afectados por este Convenio, con contratos interanuales con duración inferior a un año se les respetará las vacaciones no prescribiendo el 31 de diciembre. En los demás casos y cuando el trabajador no pueda disfrutar las vacaciones antes del 31 de diciembre por causas no imputables y ajenas a el, las empresas vendrán obligadas a expedir recibo de adeudo de vacaciones. En este supuesto y con el recibo de adeudo de vacaciones, la empresa y el trabajador de común acuerdo fijarán la fecha de disfrute. Se interrumpe el disfrute de las vacaciones si el trabajador/a cayera en situación de incapacidad temporal durante su disfrute, desde dicho momento y mientras dure la I.T, así como no comenzará el cómputo de vacaciones si en el momento de iniciar las mismas se encontrara en situación de incapacidad, pudiéndolas disfrutar una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se han originado. 4Viernes, 4 de septiembre de 2026 - Núm. 106BOP de Palencia Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: http://csv.diputaciondepalencia.es Código de Verificación Electrónica (CSV):3V1E4Z0J6E3W025S0FOF CAPÍTULO III.- CONDICIONES ECONÓMICAS Art. 12º.- Salario base.- El incremento salarial para 2026, y con efectos desde el 1 de enero de 2026, será del 4% sobre las tablas revisadas de 2025. Para 2027 el 4,50% y para 2028, el 4,50%. Si la suma de los IPC reales de 2026, 2027 y 2028 resultase superior al sumatorio de los incrementos pactados para 2026, 2027 y 2028, se efectuará la actualización salarial sobre el exceso de dicho incremento sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2028, hasta un máximo del 1%, con efectos económicos de enero de 2029. Art. 13º.- Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo.- 1. Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del Convenio sobre determinadas condiciones de trabajo. 2. A tal efecto la inaplicación o suspensión temporal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82.3 del E.T., podrá afectar a las siguientes materias establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que resulte aplicable y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del E.T.: a) Jornada de trabajo. b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 del E.T. 3. Sin perjuicio de las causas previstas en el artículo 82.3 del E.T., se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente artículo, cuando la empresa alternativamente tenga o una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo. Procedimiento. Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada, que tendrá una duración no superior a 15 días que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa, su duración y no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa y deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, la discrepancia se someterá a la Comisión Paritaria del Convenio, que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee, que deberá resolver en un plazo máximo de 7 días. Si la Comisión Paritaria no alcanzase acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia al SERLA. Art. 14º.- Gratificaciones extraordinarias.- Se establecen tres gratificaciones cada año denominadas de beneficios, de verano y de Navidad, las cuales se harán efectivas respectivamente antes del 1 de abril, del 15 de julio, y del 22 de diciembre. Siendo sus períodos de devengo respectivos desde el 1 de abril hasta el 31 de marzo, desde el 1 de julio hasta el 30 de junio y desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre. 5Viernes, 4 de septiembre de 2026 - Núm. 106BOP de Palencia Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: http://csv.diputaciondepalencia.es Código de Verificación Electrónica (CSV):3V1E4Z0J6E3W025S0FOF Las pagas de Julio y beneficios podrán ser prorrateadas, previo acuerdo entre empresa y trabajador. La cuantía de todas y cada una de dichas gratificaciones será el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. Art. 15º.- Bolsa de vacaciones.- Todos los trabajadores afectados por este Convenio percibirán por este concepto la cantidad que figura en las tablas salariales. Esta cantidad será abonada en el mes de septiembre de cada ejercicio. Art. 16º.- Antigüedad.- Se consolidan las cantidades individualmente adquiridas en concepto de antigüedad a 31-12-1996. Este plus, a efectos de cotización a la seguridad social, tendrá el mismo tratamiento que las cantidades que se venían percibiendo en concepto de antigüedad hasta la firma del presente Convenio Art. 17º.- Dietas.- Las cuantías serán: 1.- En servicio discrecional la media dieta será el 50% de la dieta completa. El personal de mercancías discrecional que al realizar un servicio lo haga en régimen de pensión completa a cargo de la empresa no tendrá derecho al percibo de la dieta establecida, si bien como compensación a los gastos extraordinarios que se le puedan ocasionar percibirá por cada día que permanezca fuera de su domicilio habitual la cantidad que supone el 50% de la dieta completa. 2.- En servicio regular nacional la dieta será de 41,20 euros/día hasta el 30 de junio de 2026 y de 45 euros/día desde el 1 de julio de 2026 y para 2027 y 2028 el importe que aparece en el anexo tablas. 3.- La dieta internacional será de 49,44 euros/día hasta el 30 de junio de 2026 y de 53,00 euros/día desde el 1 de julio de 2026, y para 2027 y 2028 el importe que aparece en las tablas. No se genera dieta internacional en desplazamientos dentro de la península ibérica, es decir, España y Portugal. El desplazamiento a Marruecos genera dieta internacional. Art. 18º.- Pluses.- Se establecen los siguientes pluses: Nocturnidad: El complemento salarial de nocturnidad se abonará por cada hora o fracción de hora trabajada entre las veintidós y las seis de la mañana. De conducción de vehículos nuevos: Aquellos trabajadores cuya misión fundamental sea la de manipular y posicionar al cargue vehículos nuevos a la salida de las factorías de fabricación, cobrarán el plus mensual de conducción de vehículos nuevos que figura en tablas salariales. De penosidad: Aquellos trabajadores cuyo trabajo transcurra sometido a una atmósfera contaminada por polvo de sílice percibirán el plus de penosidad. De peligrosidad: Aquellos trabajadores cuya actividad principal sea la del transporte o manipulación de mercancías peligrosas percibirán el plus de peligrosidad. De manipulación de mercancías sin muelle: Los trabajadores (no conductores) que en sus funciones esté la carga y descarga de las mercancías con traspaleta manual en el interior de un camión donde no exista muelle y realicen habitualmente este tipo de trabajo percibirán el plus mensual que aparece en las tablas. Dicha cantidad no será absorbible ni compensable por otras que el personal afectado viniese cobrando, con independencia que sean consecuencia del desarrollo del presente convenio u otras que procedan de acuerdos en el seno de la empresa tanto de tipo colectivo como individual. Los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad, salvo que exista pacto al efecto, consistirá en un 15 % del salario base del convenio. Plus de penosidad para los trabajadores que presten sus servicios en los lavaderos, consistente en un 10% del salario base del convenio. CAPÍTULO IV.- CONTRATACIÓN. Art. 19º.- Podrán realizarse contratos eventuales por circunstancias de producción por una duración máxima de 12 meses. Art. 20º.- En los contratos regulados en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, así como los restantes temporales podrán convertirse en contratos para el fomento de la contratación indefinida en las condiciones legales existentes para ello.” Art. 21º.- Prioridad para ascenso a categoría superior.- Cualquier trabajador de la empresa tendrá prioridad para ocupar la primera vacante que se produzca en la categoría de conductor, siempre y cuando cumpla los requisitos legales para optar a la vacante y demuestre las suficientes aptitudes. Artículo 22º. Jubilación parcial.- Los trabajadores que reúnan los requisitos legalmente establecidos podrán solicitar, previo acuerdo con su empresa, la jubilación parcial. 6Viernes, 4 de septiembre de 2026 - Núm. 106BOP de Palencia Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: http://csv.diputaciondepalencia.es Código de Verificación Electrónica (CSV):3V1E4Z0J6E3W025S0FOF En ese caso, el tiempo que corresponda de trabajo efectivo se podrá acumular en los meses inmediatamente siguientes a la jubilación parcial y a jornada completa. La solicitud se deberá remitir a la empresa con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de jubilación parcial, que estudiará y deberá responder en un plazo máximo de 30 días. En caso de discrepancia entre las partes se remitirá la cuestión a la Comisión Paritaria, que resolverá en el plazo máximo de 30 días. Hasta que el trabajador jubilado parcialmente llegue a la edad ordinaria de jubilación, las empresas deberán mantener un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. Art. 23º.- Premios a las jubilaciones anticipadas.- El trabajador que voluntariamente decida jubilarse en forma anticipada, percibirá a cargo a la empresa los días de vacaciones que se señalen en la siguiente escala, siempre que tengan un mínimo de antigüedad de diez años en la misma. 45 días de vacaciones si la jubilación es a los 63 años. 35 días de vacaciones si la jubilación es a los 64 años. 30 días de vacaciones si la jubilación es a los 65 años 15 días de vacaciones si la jubilación es a los 66 años. Art. 24º.- Subrogación. En el sector de transportes de mercancías por carretera de la provincia de Palencia operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase. 1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del servicio. Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos: - Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata. - Trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima. - Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato. - Trabajadores de nuevo ingreso que por ampliación del contrato con el cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla. - Trabajadores de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los cuatro meses anteriores a la finalización de la 7Viernes, 4 de septiembre de 2026 - Núm. 106BOP de Palencia Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: http://csv.diputaciondepalencia.es Código de Verificación Electrónica (CSV):3V1E4Z0J6E3W025S0FOF